La propiedad intelectual es uno de los temas fundamentales en el quehacer de la Corporación. Dar el reconocimiento adecuado es una de las muestras más grandes de respeto por el trabajo realizado y es uno de los motores que empujan a los investigadores a continuar su trabajo con ahínco y dedicación. Dicho reconocimiento incluye tanto los conocimientos producidos por los investigadores como los conocimientos tradicionales.
Por otro lado, la producción de nuevo conocimiento (algoritmos, teorías, formas, etcétera) abre oportunidades para desarrollar productos que tienen el potencial de mejorar la sociedad. Es, por lo tanto, importante realizar los registros adecuados para que además de contribuir a la sociedad, estos conocimientos puedan servir para fortalecer y continuar las actividades de la Corporación.
Para que dichos productos puedan llegar a la sociedad y ser comercializados es importante primero realizar los registros de propiedad intelectual ante las autoridades siguiendo las leyes y procedimientos adecuados (según corresponda: patentes, marcas, modelos de utilidad, variedades vegetales, etcétera).
Procedimiento general para los resultados y productos obtenidos de los procesos de investigación
- Al momento de escribir el proyecto de investigación e independiente de la motivación (por el conocimiento per se o para resolver algún problema específico) debe tener en cuenta que los potenciales productos pueden derivar en aplicaciones útiles, por lo tanto, antes de iniciar la investigación, se deben solicitar los permisos adecuados y los contratos respectivos teniendo en cuenta si:
- El proyecto pretende hacer uso de conocimientos tradicionales (Convenio sobre diversidad biológica, protocolo de Nagoya para acceso a recursos genéticos).
- El proyecto requiere acceso a recursos genéticos (contrato de acceso a recursos genéticos, permiso de colecta).
- Como resultado de la actividad intelectual y el desarrollo de proyectos, el investigador o la dirección de la Corporación evalúan permanentemente el potencial de utilidad que tendría un nuevo conocimiento.
- Según el potencial que tenga y la viabilidad de generar algo útil se evalúa la posibilidad de registrarse.
- Se calculan los costos de registro y la posibilidad de que la institución los cubra.
- Se inicia el proceso de registro y la solicitud respectiva (patente, modelo, obra, etc.) ante la autoridad competente.
- Después de obtener el registro se procede a su comercialización.
- En caso de que no sea viable el registro o que el potencial uso sea difícilmente comercializable o que no tenga posibilidad de explotación comercial, el investigador debe publicar los resultados en revistas especializadas para su difusión.
En general, al iniciar un proyecto todo investigador debe ser consciente del potencial que pueda tener la generación de nuevo conocimiento. También debe tener total claridad sobre el proceso de investigación respectivo pues según el área de conocimiento, puede generar diferentes tipos de productos. es importante que los investigadores tengan en cuenta algunos asuntos, en general los relacionados con permisos que se requieren antes de la investigación, como en el caso del acceso a recursos genéticos.
Normatividad
Debe tenerse en cuenta que los procedimientos para los registros y solicitudes dependen del formato y del tipo de producto que se quiera registrar. Para el caso de artículos se deben enviar a la revista escogida, para el caso de libros debe crearse un comité editorial que haga la respectiva revisión y el proceso debido para evaluar y si es el caso, proceder a publicarlo. En el caso de patentes, modelos de utilidad, etc., debe ser con la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y en el caso de variedades vegetales o animales debe ser con el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
- Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)
- Página sobre propiedad industrial
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)
- Acceso a recursos genéticos
- Guía básica para contrato de acceso a recursos genéticos (Minciencias)
- Acceso a recursos genéticos (Normatividad) Minambiente.
- Comunidad Andina de Nacionaes (CAN)
- Página de la CAN sobre propiedad intelectual
- Régimen común sobre acceso a recursos genéticos (Decisión 391 del 17 de julio de 1996)
Información importante
- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI/WIPO). https://www.wipo.int/portal/es/
- Página general de la OMPI sobre PI relacionados con CCTT: Propiedad intelectual y conocimientos tradicionales.
- Página de la OMPI sobre conocimientos tradicionales: Propiedad intelectual y conocimientos tradicionales.
- Documento de la OMPI sobre recursos genéticos y CCTT: Propiedad intelectual, recursos genéticos y conocimientos tradicionales.
- Página de la ONU sobre el convenio sobre la diversidad biológica: convenio sobre la diversidad biológica.
- Página de la ONU con el convenio sobre la diversidad biológica y el protocolo de Nagoya (pdf) derivado de dicho convenio.
- Protocolo de Nagoya (pdf) en la página del convenio sobre diversidad biológica.
- Documento de la IUCN con explicación sobre aplicación del protocolo de nagoya
- Texto del protocolo de Nagoya en la página del CDB.